REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000094
PARTE ACTORA: YULIZAN REYES RANGEL, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-83.152.029
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.098
PARTE DEMANDADA: YOLANDA MARILÚ PAREDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.780.692
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, DALIA CARRERO GONZÁLEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 31.112 y 83.106
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.201.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.098, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, representada por su Co-Apoderada Judicial, Abogada DALIA CARRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.147.409, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.106, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque N° S-92 74002400 de la Cuenta Corriente N° 0102-0219-19-0000035680 Banco de Venezuela, a nombre de la Ciudadana Yulizan Reyes, de fecha 24-05-2011. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y tres (33) folios útiles, dos (02) cuadernos y una (01) agenda de relación de compra-venta. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir a ambas partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines legales consiguientes.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Héctor J. Dávila Ocque
Parte Demandada:
Dalia Carrero González
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