REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000884
PARTE ACTORA: JOSÉ FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.028.069
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN XAVIER CHÁVEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.715.252, propietario del Fondo de Comercio FERRO MATERIALES NELLY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.007
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.028.069, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, en su condición de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano FRANKLIN XAVIER CHÁVEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.715.252, propietario del Fondo de Comercio FERRO MATERIALES NELLY, asistido por el Abogado GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.096.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.007, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.600,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.600,00) que el demandante ya recibió como anticipo a sus prestaciones sociales y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), en dos pagos iguales por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) cada uno; el primer pago que será efectuado el día 03 de junio de 2011 y el segundo y último pago el día 04 de julio de 2011 pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de treinta y seis (36) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:

José F. Gómez Sánchez Jorblan A. Luna Pérez

Parte Demandada:

Franklin X. Chávez Muñoz Gregorio Alarcón Casanova