REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000973
PARTE ACTORA: ENRIQUE ALBERTO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.604.150
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA MIREYA MONCADA CHÁVEZ, RITA GARZÓN, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 52.869 y 63.610
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS GUERREROS DE LUZ R.L y solidariamente la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.148.076
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.429
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de mayo de dos mil diez (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.507.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.610, actuando con el carácter de Apoderada judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS GUERREROS DE LUZ R.L, y la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.148.076, representada por la Abogada CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5675821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.429, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 6.690,37), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 1338,07) en este mismo acto, mediante cheque del Banco Banfoandes N° 53320035 de la Cuenta Corriente N° 0007-0147-57-0000000433 de fecha 05-05-11 a nombre de Enrique Alberto Zamora y la cantidad restante, CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 5.352,30) que será pagada el día 06 de junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veintidós (22) folios útiles. Se acuerda expedir por Secretaría Judicial, copia certificada de la presente acta a cada una de las partes para fines de ley. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora: Parte Demandada:
Rita Garzón Mora Carmen A. Giffuni
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