REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000229
ASUNTO : WP01-D-2011-000229

AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Estando este Tribunal de Guardia el día domingo 01/05/2011 se efectúa Audiencia de Presentación con Detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, dice tener 17 años de edad, solicitando a este Tribunal Decrete Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ser un delito grave y estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por considerar que está presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículo 458 y 277 ambos del Código Penal y que se siga por el procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esa Audiencia imponer Detención Preventiva Judicial, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

LOS HECHOS: Narra la Fiscal que …Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día de ayer 30/04/2011, cuando se encontraban de servicio en la comisaría de Catia la Mar sector las Tunitas, se presentó un ciudadano de nombre CESAR ALEJANDRO BRICEÑO VILLEGAS con actitud nerviosa y desesperada, manifestando que hacían pocos momentos cuando se encontraba trabajando como taxista fue interceptado por 2 ciudadanos, el primero de contextura delgada, estatura mediana, tez blanca vestido con franela de color marrón y short oscuro, el segundo contextura delgada, estatura mediana, tez blanca vestido con franela de color negra y short oscuro, portando este ultimo un arma de fuego y mediante amenaza de muerte lo despojaron de su bolso tipo koala con un dinero en efectivo, teléfono celular marca Nokia y otras pertenencias personales, por lo que procedieron a trasladarse con el referido denunciante por el sector, cuando se encontraban en la calle los ricos observaron a 2 ciudadanos con similares características aportadas, quienes se encontraban sentados en unas escaleras siendo señalados por el ciudadano denunciante como los mismos que hacia pocos momentos lo despojaron de sus pertenencias, por lo que proceden a darle la voz de alto y practicarle la retención preventiva, incautándole al primero de los descritos un bolso tipo koala terciado en el cuello, manifestando que serian objeto de una revisión corporal en presencia del ciudadano denunciante logrando incautarle al segundo de los ciudadanos descritos en la parte trasera de la pretina del short que vestía un arma de fuego tipo pistola, marca jennisg calibre 380 sin cargador, procediendo a verificar el bolso tipo koala contentivo de un teléfono celular marca Nokia y la cantidad de 150 Bsf, siendo reconocido el koala, teléfono celular y el dinero por el ciudadano denunciante como de su propiedad, el adolescente identificado IDENTIDAD OMITIDA …. El joven quiso declarar tal como consta del Acta respectiva. Y la Defensa Pública alegó que no hay testigos de la revisión a los involucrados y no hay suficientes elementos en esta causa y pide un reconocimiento en rueda de individuos.

Así las cosas, analizados las actuaciones y las alegaciones de las partes, esta Decisora consideró aceptar la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía del delito ROBO AGRAVADO pero en grado de FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto a poco de haberse cometido el supuesto apoderamiento con intimidación a la vida con arma de fuego a una victima taxista, que inclusive describió el arma en color plateada, logra la policía junto con él darle alcance a dos (2) sujetos, los cuales reconoce la victima y tenían en su poder los objetos (Koala, teléfono y dinero) y además el arma supuestamente usada en el hecho encontrada al adolecente la cual quedó descrita como una Jennings 380, por ello considera que han quedado materializados estos delitos tipificados en los artículo 458 en concordancia con el 80 y 277 todos del Código Penal, hechos punibles de acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y con elementos suficientes de que este imputado IDENTIDAD OMITIDA es presunto copartícipe de este hecho, aunado a todo ello, existe también una presunción razonable de que este efebo evada el proceso primero por estar señalado en este delito grave contemplado por la LOPNNA articulo 628, que aún cuando está en fase inacabada Frustrado, de acuerdo a criterio de la Corte Superior de adolescente de Vargas Decisión del 18/03/2011 asunto WP01-R-2011-65 consideraron siguiendo Sentencia del TSJ del 26/05/2009, estableció esta corte que …” se pude imponer en las formas inacabadas delos delitos y en las participaciones accesorias de e los mismos la medida de privación de liberad , la cual no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la Ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vias jurídicas y la justicia en aplicación del derecho…” además está latente el peligro que corre la victima denunciante en este caso, por todo ello, considera esta Decisora proporcional y ajustado a derecho y aún cuando se le respete su derecho a presumirlo inocente aplicar la excepción de la regla de Libertar en el Proceso, seguir un procedimiento ordinario y Decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNNA por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, para asegurar la comparecencia de este joven imputado a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA seguir un procedimiento ordinario al imputado IDENTIDAD OMITIDA y se le impone DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNNA en concordancia con el 250 del COPP por estar llenos todos los extremos, al presumirlo coparticipe del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO tipificado en el artículo 458 en relación al 80 último aparte ambos del Código Penal, además como presunto autor de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Fiscalía tiene 96 horas para presentar acusación de ser procedente conforme al artículo 560 de la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ