REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTEDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000083
ASUNTO : 2CA-1443-2011
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
En virtud, de que fuera recibido en fecha nueve (09) del mes de FEBRERO del año 2011, expediente signado con el Nº WP01-D-2011-000083, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual la representante solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pedimento este que realiza la Fiscalía, por considerar que no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos imputados y con ello es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con los artículos 318 numeral 3° del COOP en relación al artículo 561 literal d) en relación con el 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PUNTO PREVIO
Ahora bien, procede este Tribunal a revisar la presente solicitud, y en consecuencia las presentes actuaciones. Observa este Tribunal, que de la investigación llevada por el Ministerio Publico, siendo éste, el titular de la acción penal, y por cuanto solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto a criterio fiscal, no cuenta con elementos suficientes en esta investigación para presentar otro acto conclusivo diferente. Razón por la cual quien aquí decide, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera innecesario debatir con las partes y la victima alguna decisión acerca de este pedimento de toda vez que ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”la presente investigación se inicia en fecha 14-10-2008…la adolescente AGUILAR MATA IRGREY LORIANY…formular denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA …luego rompió el frasco de vidrio contra el piso…ella se cayo y nos quedamos quieta…” Precalificado la conducta de los mencionado adolecente, dentro del tipo penal, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal.
En este mismo orden de ideas, la fiscalía, solicita el Sobreseimiento Definitivo de presente causa, considera también que en este proceso no existe suficientes elementos de convicción para mantener una acusación en contra de estos muchachos por este delito y no podrían enjuiciarse por ello, faltando así una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera que para este caso ha operado la causal prevista en el artículo 318 numeral 3ro, del COPP y pide formalmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA seguida a estos adolescentes conforme al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolecentes.
Siendo así las cosas, esta Decisora revisada la causa y a lo alegado en el escrito presentado por la Oficina Fiscal, considera que los argumentos esgrimidos por la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar en este procedimiento, considera que con lo investigado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento al mencionado adolescente, por lo que conforme al artículo 318 numeral 3º del COPP, considera que lo mas ajustado a derecho decretar es SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) ejusdem, por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, consecuencialmente por lo que se Decreta la Libertad Plena en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la Causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolecentes, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y se les otorga su Libertad Plena.
Regístrese y déjese copia de esta decisión. Notifíquese a las Partes y a la Adolecente. Y una vez que quede firme esta decisión ofíciese a los fines de excluir de pantalla policial a la adolescente ut-supra. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES