REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000011
ASUNTO : WP01-D-2009-000011

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento del acontecimiento, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no tiene bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa y el escrito Fiscal, visto que de la investigación imputaron el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no contar con testigos presenciales de la revisión, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, siendo además que no hay victima individualizada en este tipo de delito, decisión que se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”la Guardia Nacional en fecha 21/01/09 siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando se encontraban en el sector Mare Abajo observaron a un grupo de persona que se encontraban reunidos viendo televisión en una construcción tipo rancho abierto sin paredes, los cuales a ver la comisión policial se mostraron nerviosos ocultando objetos en un pipote y lanzando otro objeto hacia la parte trasera del lugar, razón por la cual se trasladaron donde se encontraban esos ciudadanos practicándole la revisión corporal no incautándole ningún objeto criminalístico, revisando el pipote donde observaron anteriormente que ocultaron un objeto encontrando en su interior un arma de fuego tipo pistola con los Seriales Limados con 13 cartuchos, asimismo, localizaron oculto en el monte dentro de un caucho otra arma de fuego tipo revolver practicándole la aprehensión de todos los ciudadanos que se encontraban presente en el lugar entre los cuales se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con personas mayores de edad…” sigue el escrito fiscal exponiendo que de los hechos investigados se podría subsumir el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y que sin embargo observaba que de las actas no cursan testigos presenciales del hecho narrado lo que genera dudas a esta representación fiscal y aplicando el criterio jurisprudencial que el solo dicho de funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado que solo constituye un indicio de culpabilidad, por lo que considera que al no haber la posibilidad de incorporar nuevos datos y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 ordinal 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la causa y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos imputaron en fecha 22/09/2009 el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO pero consideraron otorgarle Libertad Sin Restricciones por cuanto no había suficientes elementos en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA al no contar la fiscalía con testigos que hubiesen presenciado la supuesta incautación de dos (2) armas de fuego cerca de un grupo de personas entre ellos el adolescente mencionado, por lo que siendo esto así, considera este Tribunal de Control que al no poder contar la Fiscalía hasta este momento con ningún testigo imparcial que haya presenciado esa incautación de armas, es insuficiente con el solo dicho de funcionarios policiales actuantes y es evidente que no podrá mantener una acusación en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y se dicta Libertad Plena al encausado por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación ni tiene datos nuevos para incorporar, y por ende no tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, esto basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al adolescente. En su oportunidad ordénese borrar de pantalla policial. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN



SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES