REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000086
ASUNTO : WP01-D-2011-000086
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
En virtud de la solicitud de Sobreseimiento, que fuera recibido ante este Tribunal, en fecha 09 del mes de Febrero del año 2011, la realizada por la Abg. MELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y constante de doce (12), folios útiles, signado con el Nº WP01-D-2011-000086, pedimento este, que realiza la Fiscalía, por considerar que no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos imputados y con ello es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
PUNTO PREVIO
Ahora bien, procede este Tribunal a revisar la presente solicitud, y en consecuencia las presentes actuaciones. Observa este Tribunal, que de la investigación llevada por el Ministerio Publico, siendo éste, el titular de la acción penal, y por cuanto solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto a criterio fiscal, no cuenta con elementos suficientes en esta investigación para presentar otro acto conclusivo diferente. Razón por la cual quien aquí decide, considera que por cuanto ha transcurrido mas de un año sin que se haya reaperturado el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 562 de la LOPNNA., por lo que considera este Tribunal prescindir de la audiencia establecida en el artículo 323 del COPP, es decir, para debatir con las partes y la victima alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente causa se inicia, en fecha 14/09/2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana, CASTRO VASQUEZ ANGIE, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Vargas, Estado Vargas, en la cual señala que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la agredió con un pico de botella, por lo que le saturaron más de quince (15) puntos de sutura, por que la mencionada imputada considera que ella esta saliendo con su pareja, a quien le llaman Peñare “. El Ministerio Público cuenta con el acta de denuncia de fecha 04-09-2009, suscrita por la ciudadana CASTRO VASQUEZ ANGIE, oficio EV-F7-CSPRA-1006-09, de fecha 28-09-209, dirigido al Tribunal de Control de responsabilidad penal de adolescentes a los fines de dar cumplimiento al articulo 552 de la LOPNNA, actuaciones complementarias del resultado medico forense, practicado a la ciudadana CASTRO VASQUEZ ANGIE, donde deja constancia de las lesiones de carácter leves.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal observa, que la fiscalía, solicita el Sobreseimiento Definitivo de presente causa, por cuanto ha operado la Extinción de la acción penal conforme a los artículos 537 de la LOPNNA, 318 numeral 3º, en relación con el artículo 108 Ord. 7º del COPP, en relación con el Ord. 8º del artículo 48, idibem y conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, consecuencialmente su Libertad Plena por esta causa. se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ha operado la Extinción de la acción penal conforme a los artículos 537 de la LOPNNA, 318 numeral 3º, en relación con el artículo 108 Ord. 7º del COPP, en relación con el Ord. 8º del artículo 48, idibem y conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven adolescente, ofíciese los fines de que mismo sea excluido del CIPOL. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES