JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Mayo de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana AMPARO DE LA TRINIDAD MEDINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.662.464, asistida por la abogado NANCY MILAGRO SAAVEDRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.260; en el cual expone: que el día 05 de Noviembre de 2.010, falleció el ciudadano IRINEO MEDINA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-163.475, viudo, quien estuvo domiciliado en La Concordia, Calle 7 con carrera 3, No. 6-79, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, Parroquia La Concordia, de esta jurisdicción, a causa de “…I.A. MIOCARDIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, DIABETES MELLITUS…”, según certificado No. 1699, suscrito por la Doctora FIDELIA TARAZONA, No. del C.M.T. 2996; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 1177, levantada el 22 de Noviembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1177, del año 2.010, perteneciente a “IRINEO MEDINA”, expedida el 28 de Noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 718 del año 1.959, perteneciente a “AMPARO DE LA TRINIDAD”, expedida el 15 de Diciembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 62 del año 1.961, perteneciente a “FREDDY LEONARDO”, expedida el 23 de Noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 998 del año 1.964, perteneciente a “FRANCISCO JAVIER”, expedida el 23 de Noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 213 del año 1.993, perteneciente a “FERNANDO ANTONIO MEDINA CHAVEZ”, expedida el 30 de Noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Copia certificada de Partida de Nacimiento no. 331 del año 1.978, perteneciente a “JOSE ROMAN”, expedida el 25 de Noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 346 del año 1.981, perteneciente a “CARLOS ALBERTO”, expedida el 06 de Diciembre de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 316 del año 1.989, perteneciente a “SIMON ANDRES”, expedida el 14 de Diciembre de 2.010, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1364 del año 1.951, perteneciente a “MIRIAM IVONNE”, expedida el 18 de Noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de Acta de Defunción No. 1450 del año 2.004, perteneciente a “ISABEL CHAVEZ DE MEDINA”, expedida el 14 de octubre de 2.004, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 823 del año 1.994, perteneciente a “MARGA MORELA MEDINA CHAVEZ”, expedida el 31 de Octubre de 2.002, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simples de cédulas de identidad Nos. V-163.475, V-5.662.464, V-5.662.465, V-5.685.802, V-3.623.298, V-13.349.617, V-14.536.022, V-19.599.837, V-3.792.883, V-4.122.996, pertenecientes a los ciudadanos: IRINEO MEDINA, AMPARO DE LA TRINIDAD MEDINA CHAVEZ, FREDDY LEONARDO MEDINA CHAVEZ, FRANCISCO JAVIER MEDINA CHAVEZ, FERNANDO ANTONIO MEDINA CHAVEZ, JOSE ROMAN MEDINA CHAVEZ, CARLOS ALBERTO MEDINA CONTRERAS, SIMON ANDRES MEDINA CONTRERAS, MIRIAM IVONNE MEDINA CHAVEZ, MARGA MORELA MEDINA CHAVEZ, en su orden,
Justificativo de Testigos No. 7546, evacuado el 05 de Mayo de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ DURAN y DILIA JOSEFINA MOLINA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.361.068 y V-5.030.434, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante IRINEO MEDINA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus DESCENDIENTES, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AMPARO DE LA TRINIDAD MEDINA CHAVEZ, FREDDY LEONARDO MEDINA CHAVEZ, FRANCISCO JAVIER MEDINA CHAVEZ, FERNANDO ANTONIO MEDINA CHAVEZ, encontrándose este a su vez premuerto, entrando en su representación los ciudadanos: JOSE ROMAN MEDINA CONTRERAS, CARLOS ALBERTO MEDINA CONTRERAS, SIMON ANDRES MEDINA CONTRERAS, por ser sus hijos; MIRIAM IVONNE MEDINA CHAVEZ, MARGA MORELA MEDINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V- V-5.662.464, V-5.662.465, V-5.685.802, V-3.623.298, V-13.349.617, V-14.536.022, V-19.599.837, V-3.792.883, V-4.122.996, en su condición de DESCENDIENTES del causante IRINEO MEDINA; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.380, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7559-11.