JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de mayo de (2.011).
AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 18 de mayo del 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.055 corrientes a los folios 22 al 24, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante Sociedad Mercantil registrada ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 1.997 anotado bajo el N° 01, Tomo 07-A modificada su denominación por “MULTICREDITO, SOCIEDAD ANONIMA”, según Acta de Asamblea registrada ante ese mismo despacho de fecha 15 de mayo de 1.998, bajo el N° 45, Tomo 6-A, representada por la abogada CARMEN LETICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.347.643, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.720; y por la otra parte los ciudadanos DEIVYS OLIVIER PÉREZ ARELLANO, SONIA CAROLINA BLANCO, ALVIS JOSÉ PÉREZ CHACÓN y NINFA MARÍA ARELLANO DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.493.709, V-11.504.871, V-3.792.974 y V-5.652.395, en su carácter el primero de deudor aceptante y los demás en su condición de avalistas, asistidos por la abogada MARTHA ANDRADE FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.678 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.127; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.
ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2399; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO
ALS/FAVR/zulimar h.m.
Expediente N° 13.055
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