JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 11.686 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesto por la abogada BRENDA GERALDINE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.972.145 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.779, en su condición de apoderada judicial de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2009 bajo el N° 42 Tomo 288-A SDO, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, como sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES C.A.”, contra la firma personal “ANIBAL JOSÉ ESCALONA FUNARE DELEGACIÓN BARCELONA, domiciliada en la calle San Carlos, casa N° 37 Sector La Aduana, Barcelona estado Anzoategui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 30 de marzo de 2.066 bajo el N° 32 Tomo B-5, representada por su propietario ciudadano ANIBAL JOSÉ ESCOLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.660, domiciliado en Barcelona del estado Anzoátegui; y SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI S.A., (S.G.R. ANTOATEGUI S.A.), domiciliada en Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 10 de noviembre de 2.005 bajo el N° 07 Tomo A-90, representada por su presidente, ciudadano ROLDAN CAYETANO VILLANUEVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.887, domiciliado en Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui; se observa que desde el día 1° de noviembre de 2.010 fecha en que se admitió la reforma de la demanda presentada mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2.010 corriente a los folios 18 al 31 de la pieza principal, hasta la presente fecha 24 de mayo de 2.011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 24 de mayo de 2.011 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente N° 11.686, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 2409, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


EL SECRETARIO

ALS/FAVR/zulimar h.m.