JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2.011).

AÑOS: 201° y 152°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 11.764, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el ciudadano JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.044.051 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.897, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES C.A.); contra los ciudadanos CARLOS ANTONIO SEGOVIA FLORES y JENNY LEYDE RAMIREZ DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.156.370 y V-13.709.780 domiciliados en Barinas Municipio Barinas del estado Barinas; se observa que desde el día 8 de diciembre de 2.009 fecha en que la parte actora realizó la última actuación, hasta la presente fecha 24 de mayo de 2.011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 24 de mayo de 2.011 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente N° 11.764, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 2412, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


EL SECRETARIO





ALS/FAVR/zulimar h.-