JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2.011).

AÑOS: 201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de mayo del año en curso, corriente a los folios 212 y 213 del presente expediente N° 12.548, por el abogado EDUARDO ANTONIO VALASCO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.152 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.033 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESÚS ORLANDO MÉNDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.266 y de este domicilio; y por la otra parte, la ciudadana MARÍA LORENA CASANOVA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.959 y de este domicilio, representada por la abogada BEYAMIRA DEL CARMEN MÉNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.725 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.141; mediante la cual ambas partes ya identificadas manifiestan expresamente, que por cuanto el procedimiento ha terminado por vía de transacción, solicitan a este Tribunal proceda a homologar el presente convenimiento y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.



Abg. Ana Lola Sierra
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Frank A. Villamizar
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.) quedando registrada bajo el N° 2.408; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario


ALS/FAVR/zulimar h.m
Exp.12.548