JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Mayo de dos mil once.-
201º y 152º
Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en DOS (02) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GERMAN JESUS JASPE MARCANO y PENELOPE RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.885.650 y N° V-13.981.107, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ELBA JOHANNA PEREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.007. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: GERMAN JESUS JASPE MARCANO y PENELOPE RAMIREZ PEREZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 7.548-11; se dictó y publicó la anterior decisión, a las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el Nº 2368, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Solicitud N° 7.548-11.
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