JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de mayo de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 5 de mayo del presente año, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 12.785 corrientes al folio 31 y su vto., llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ciudadana ANA CRISTINA RAMÍREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.672, representada por la abogada MARÍA FERNANDA RONDÓN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.156.127 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.934; y la parte demandada ciudadano JOSÉ SATURNINO SOLER VILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.035, domiciliado en la Urb. Rafael Urdaneta, calle 5 N° 65-41 de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistido por la abogada NIDIA MARIBEL MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.719 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.486; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2373; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


ALS/FAVR/zulimar h.m.
Expediente N° 12.785