JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de mayo de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 5 de mayo del presente año, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.084 corrientes a los folios 58 y 59, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ciudadana MARÍA HERMINIA SÁNCHEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.066, asistida por la abogada CRUZ DELINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.605 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.354; y la parte demandada ciudadana GLADYS COROMOTO GUTIERREZ LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.273, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la extinta directiva de la ASOCIACIÓN DE FAMILIAS SIN VIVIENDA DEL ESTADO TÁCHIRA, inscrita debidamente en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del estado Táchira bajo el N° 38, Tomo 24, Protocolo Primero de fecha 20 de mayo de 1.993, asistida por la abogada MARÍA DEL ROSARIO BARÓN DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.115 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.010; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2374; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO


ALS/FAVR/zulimar h.m.
Expediente N° 13.084