JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de Mayo de dos mil once.
AÑOS: 201° y 151°
Recibido por distribución constante DOS (02) folios útiles y DOCE (12) folios útiles los recaudos, solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN presentada por los ciudadanos SEBASTIAN RAMIREZ MEDINA e ISABEL CRISTINA MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-11.490.747 y V-12.630.887 respectivamente, asistido el solicitante y representada la solicitante por la abogado MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.263, tal y como se desprende de Poder Especial No. 586, que le fuere otorgado en fecha 13 de Agosto de 2.009, por ante la Notaría Donostia, de San Sebastian, España, el cual se encuentra debidamente Apostillado. DÉSELE ENTRADA, en el libro respectivo, y a los fines de proceder a su admisión quien Juzga observa: los solicitantes antes identificados en su escrito libelar manifiestan que:
“…de mutuo acuerdo fijamos nuestro domicilio conyugal, En la urbanización Sheridan, casa N° 46, Vía Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira…”
En tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración la norma prevista en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

ARTÍCULO 754: “...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”.

Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base la norma antes transcrita SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.

Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Adolfo Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el No. 7556-11; Así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2377, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.); se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3190-519, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-