JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de mayo del año dos mil once.
200° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GOMEZ y JOSE ALBERTO CORREA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.727.093 y 3.008.561, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ISABEL COROMOTO SALAZAR MOTA, AYLENN SOLANGEL ZAMBRANO SALAZAR, DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO SALAZAR, RANDALL ALBERTO ZAMBRANO SALAZAR, INGRID BARBARITA ZAMBRANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.382.889, V-14.984.387, V-14.984.623, V-16.959.650 y V-17-492.761 en su orden, asistidos por el abogado JOSE JERSON LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.171. en el cual exponen que el día 16 de abril de 2006, falleció quien fuera el cónyuge de la primera y progenitor de los restantes, ciudadano CARLOS IGNACIO ZAMBRANO CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.009.115, según certificación expedida por el Dr. Freddy Antonio Delgado, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 70, expedida por el Registrador Civil del Municipio Junín, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ISABEL COROMOTO SALAZAR MOTA, AYLENN SOLANGEL ZAMBRANO SALAZAR, DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO SALAZAR, RANDALL ALBERTO ZAMBRANO SALAZAR, INGRID BARBARITA ZAMBRANO SALAZAR, JOSE JOAO NOBREGA MANRIQUE, ya identificados y a los ciudadanos MARIA DANIELA ZAMBRANO BLANCO y CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO BLANCO, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS IGNACIO ZAMBRANO CASTILLO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 187 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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