REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 29/04/2011, suscrita por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, quien actúa con el carácter de co-apoderado especial de la parte demandante, en la que manifiesta que la parte demandada le canceló a su representada la totalidad de lo adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, vista la autorización emanada de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, en la cual autoriza al abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto a los folios 07, 08, 09 y 10, hágase entrega del mismo al solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMIREZ, Alguacil de este Juzgado y en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. (12/05/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 195 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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