REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 152º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana JULIE JANETH PERNIA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.417.463 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada LAUDYS LISBETH PEREZ PABON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.247.

PARTE DEMANDADA: ciudadano OSCAR ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.173.632 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 6.118/2011

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 17 de enero de 2011, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano OSCAR ALEXANDER GARCIA, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 11 de febrero de 2011 y constó en autos el día 14 de febrero de 2011, tal como se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, que riela al folio 18 del expediente, el lapso de oposición transcurrió entre el 15 y 28 de febrero de 2011.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano OSCAR ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.173.632 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 17 de enero de 2011, inserto al folio 12 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la ciudadana JULIE JANETH PERNIA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.417.463 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. (12/05/2010). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:41 p.m., quedando registrada bajo el N° 197 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


Exp 6.118-2011
ELSA M.