GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, doce (12) de mayo del año dos mil once.

200º y 152º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSANELLY GARCIA GUERRERO, MARIA ENCARNACION LEON DE LABRADOR y JOSE ENNODIO VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.232.268, 1.538.959 y 1.665.371, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y la aprobación otorgada por la Sindicatura Municipal, en nombre de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ISOLA NOVA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 2.894.773 y de este domicilio, asistida del Abogado JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.175. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ya identificada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana ISOLA NOVA DE SALCEDO, ya identificada, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 10 entre Pasaje Cumaná y carrera 1 No. 0-29, de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Eladio Salcedo, mide 12 metros; SUR: con mejoras que son o fueron de Eladio Salcedo y con la calle 10, mide 12 metros; ESTE: con mejoras que son o fueron de Rafael Osorio, mide 16 metros y OESTE: con mejoras que son o fueron de Eladio Salcedo, mide 16 metros, consistentes en: una casa para habitación familiar construida en paredes de bloque frisado, techos de teja, pisos de cemento pulido con sus debidas instalaciones eléctricas y tomas de luz, así con sus tuberías de aguas blancas y el encloacaje para aguas residuales, quedando distribuido de la siguiente forma: sala-comedor, cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, lavadero y demás adherencias. El precio del conjunto de bienhechurías, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.-


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 200 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

SOLICITUD N° 1613