GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo del año dos mil once.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIARINA SANCHEZ DE CHACON y EMILSE HAYDEE GUERRERO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.208.272 y 3.623.519, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ZOILA MARIA CHACON DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.519.082, asistida por el abogado GERARDO JOSE CONTRAMAESTRE LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.510, en el cual expone que el día 23 de junio de 2009, falleció quien fuera su hijo, ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENARES CHACON, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.891.161, según certificación expedida por la Dra. Sofia Plata, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 030, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ZOILA MARIA CHACON DE COLMENARES, ya identificada, en su carácter de progenitora, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante RAFAEL ANTONIO COLMENARES CHACON.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS