GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo del año dos mil once.
200° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIRIAM RAMONA CASTELLANOS GUILLEN y HORACIO RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.892.905 y 1.558.727, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ELVA MARIA PATIÑO DE FIALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.538.280, asistida por el abogado ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.686, en el cual expone que el día 24 de agosto de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano TIMOLEON FIALLO LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 156.181, según certificación expedida por la Dra. Luisana Hernández, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 633, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ELVA MARIA PATIÑO DE FIALLO, ya identificada, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos NANCY ESTELA FIALLO DE RODRIGUEZ, ROMEL DANIEL FIALLO PATIÑO, ELBA JASMIN FIALLO DE OCONNER, DAVID LEON FIALLO PATIÑO, EDGAR JOSUE FIALLO PATIÑO (fallecido) y MAIDA JOSMAR FIALLO DE SANCHEZ (fallecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.583.337, 4.426.410, 4.131.461, 4.284.906, 4.284.907 y 9.205.968, en su orden, en su condición de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TIMOLEON FIALLO LOPEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 208 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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