REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 152°
Visto el contenido del acta de fecha 28 de marzo del , suscrita ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.626, en su carácter de endosatario de la parte demandante, por una parte, y por la otra, los ciudadanos DILIA MARISOL CHIRINOS y CARLOS DAVID VASQUEZ HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad números V-6.374..523 y V-7.027.316, respectivamente, parte demandada, asistidos por el abogado SALVADOR MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.465, mediante la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR, en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 176 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5716-2010
Rogelio G.
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