GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILLIANS ADAN LABRADOR CHACON y JOHAN MANUEL SANCHEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.126.960 y 10.176.846, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana KARINA ARAQUE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.216.297, asistida por el abogado EDINSON DEL CRISTO VANEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.141, en el cual expone que el día 03 de agosto de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano EDUARDO JOSE MATOS RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.793.353, según certificación expedida por el Dr. Luis Antonio Ramírez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 788, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana KARINA ARAQUE LOPEZ, ya identificada, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanas MARIA GABRIELA MATOS MANRIQUE y MARIA PATRICIA MATOS MANRIQUE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.418.383 y 19.135.835, en su orden, en su condición de hijas el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDUARDO JOSE MATOS RAMIREZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA