REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de mayo del año dos mil once.
200° y 152°
Por cuanto se observa que en la presente causa, falta por cumplir la formalidad establecida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, como es que la Secretaria del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación o en la de la oficina o negocio del demando, el cartel de intimación; razón por la cual, procurando este Tribunal la estabilidad de los juicios y en aras de evitar y corregir fallas que puedan anular los actos procesales intrínsecos al procedimiento, y a tenor de lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 eiusdem, REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 13/04/2011, declara NULO todo lo actuado hasta el folio 68 del presente expediente y ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se cumpla la formalidad prevista en el artículo 650 del citado Código.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once. (24/05/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 218 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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