REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 152°
Por auto de fecha 25 de febrero de 2010, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos MARIA GABRIELA RAMIREZ PETRELLA y NELSON ABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 17.646.516 y 14.941.806 respectivamente, asistidos la primera por la abogada ANA MARIA ABREU NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.071, y actuando el segundo por sus propios derechos en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 12 de abril de 2011, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA GABRIELA RAMIREZ PETRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.646.516, asistida por el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.471, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. Asimismo solicitó la notificación del ciudadano NELSON EDUARDO ABARCA BARRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.941.806, quien fue notificado el día trece (13) de mayo de 2011.
Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos MARIA GABRIELA RAMIREZ PETRELLA y NELSON ABARCA ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de agosto del año 2007 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 321.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil, anteriormente señalado y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once. (25/05/2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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