REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 18/04/2011, suscrita por la abogada GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.850, quien actúa con el carácter de parte apoderada judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que DESISTE DE LA ACCION INTENTADA EN LA PRESENTE CAUSA, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once. (03/05/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORA


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 178 y se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


Exp. Nº 5.047-2009
GEPA/ELSA M.