GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, cinco (05) de mayo del año dos mil once..-

200º y 152º

Recibido por Distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO MANUEL VARGAS SOTO y ELVIA ESMERALDA PARRA GUTIERREZ, cubano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 69.102.211.607, y 22.639.167 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.599. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos PEDRO MANUEL VARGAS SOTO y ELVIA ESMERALDA PARRA GUTIERREZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6.263-2011, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 184, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. N° 6.263-2011
Esperanza/Elsa M.