GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de mayo del año dos mil once.
200° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos PABLO JOSE EDUARDO MONJES y EDISSON EDUARDO CARDENAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.161.965 y 10.146.010, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ALFREDO JOSE DUQUE QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.203.650, asistido por el abogado CIRO JOSE LOZADA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.201, en el cual expone que el día 24 de septiembre de 1990 y el día 02 de julio de 2010, fallecieron sus progenitores ciudadanos FAUSTINO DE LA TRINIDAD DUQUE GUERRERO y MARIA CLEMILDE QUEVEDO DE DUQUE, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.511.926 y 1.511.922, según certificación expedida por los Dres. Gilberto García y Carlos Villamizar, tal y como se evidencia de las Actas de Defunción Nos. 1131 y 10, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal y Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano ALFREDO JOSE DUQUE QUEVEDO, ya identificado, y a la ciudadana ISABEL XIOMARA DUQUE QUEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.283, de este domicilio, en su carácter de hija, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes FAUSTINO DE LA TRINIDAD DUQUE GUERRERO y MARIA CLEMILDE QUEVEDO DE DUQUE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 185 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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