JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, diez de mayo de dos mil once.
201° y 152°
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6906 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por WILLIAM ALEXANDER MORILLO LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-7.402.275 a través de su apoderado judicial MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.80, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, contra la empresa TRANSWAY C.A., representada por los ciudadanos JOSE LUIS MONROY D., y ANTONIO MORANA VELOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.399.642 y V-7.129.960, en su orden y la empresa SEGUROS LA PREVISORA, hoy SEGUROS BICENTENARIO, representada por su gerente RAFAEL ADOLFO RANGEL LINARES; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde el 03 de agosto de 2010, fecha en que la parte actora recibió la compulsa de citación para tramitar la misma por ante el juzgado de los Municipios Valencia del Estado Carabobo; transcurrió más de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
EL Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N°
Marilu
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