JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de mayo de dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio N° 6080, instaurado por la abogada DORA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.356, en su carácter de apoderada judicial de OSWALDO PUENTE, por reintegro de dinero, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, representada por el abogado ASISCLO RAFAEL ORDOÑEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-5.803.560; y vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2011, suscrita por la apoderada actora, mediante la cual desiste de la acción intentada y solicita el desglose de los instrumentos fundamentales de la acción; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la abogada DORA OMAIRA SANCHEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
El desglose de los documentos fundamentales de esta demanda.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú
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