JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de mayo de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de fecha 27 de abril de 2010, y ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano MARIO DEL CARMEN RAMÍREZ, identificado en autos, y en su escrito de fecha 19/07/2010, en el cual exponen que su hermano ÁNGEL RODRIGO MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.308.523, fallecido el día 01 de mayo de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 452, levantada en fecha 06/05/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 39 – Año 1956; 64 – Año 1.951; 129 – Año 1957. 2) Actas de Defunción No. 1899 –Año 2009; 1309 – Año 1.985. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos JOSÉ SERGIO MORA RAMÍREZ, FIDEL ARMANDO RAMÍREZ, ANA HAYDEE RAMÍREZ DE MORA, RICARDO HORACIO RAMÍREZ, MARIO DEL CARMEN RAMÍREZ, son los únicos y universales herederos del fallecido ÁNGEL RODRIGO MORA RAMÍREZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JOSÉ SERGIO MORA RAMÍREZ, FIDEL ARMANDO RAMÍREZ, ANA HAYDEE RAMÍREZ DE MORA, RICARDO HORACIO RAMÍREZ, MARIO DEL CARMEN RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad No. V-3.426.535, V-4.000.180, V-5.706.312, V-5.988.126, V-5.988.127, respectivamente, en su condición de hermanos del fallecido ÁNGEL RODRIGO MORA RAMÍREZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-6217.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-