JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de de mayo de dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio N° 7270, instaurado por los ciudadanos IVAN CONTRERAS Y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.282.177 y V-9.244.603, en su orden, apoderados judiciales de Daniel Antonio Hinojosa Pernia, por COBRO DE BOLIVARES, contra la empresa INVERSIONES HINOPER C.A. en la persona de su representante legal ANA MARGARITA HINOJOSA PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.129; y vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2011, suscrita por las partes en el presente juicio, donde el demandante desiste de la acción y el demandado conviene en la demanda, por ello solicitan se homologue el desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el demandante DANIEL ANTONIO HINOJOSA PERNIA, asistido por el abogado PBLO CASTILLO ROJAS y por la demandada ANA MARGARITA HINOJOSA PERNIA, PRESIDENTA DE LA EMPRESA INVERSIONES HINOPER C.A., asistida por la abogada Gisela Sánchez, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú
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