JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio N° 7105, instaurado por el abogado EMILIO ANTONIO ABUONASSAR BESTENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.468, en su carácter de apoderado judicial de GERAL C.A. (GERALCA), por ACCION REINVINDICATORIA, contra EVARISTO REMOLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.813.725 y ROSARIO REMOLINA Y JOSE ERASMO MOLINA SALAS; y vista la diligencia de fecha 18 de abril de 2011, suscrita por el apoderado actor, donde conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se limita a desistir del procedimiento única y exclusivamente en la presente causa; este Juzgado considera procedente dicho pedimento y acuerda su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado EMILIO ABUNASSAR BESTENE, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 282
Marilú
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