REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: GLADYS MIREYA QUINTERO DE JIMÉNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.061.373, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.587.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.360.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6613-2011.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.1897, de fecha 24 de diciembre de 1.952, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 1897, el apellido de la madre de la solicitante como “BECERRA”, siendo lo correcto “VESGA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el apellido de la madre de la solicitante, es “VESGA”, en especial en las copias de las Cédulas de identidad de ZORAIDA VESGA DE QUINTERO; certificado de Bautismo inserto en el Folio 32, No. G09974885; Actas de Matrimonio Nos. 15, de fecha 03/09/1962 y 54 – Año 1.974, Acta de Defunción No. 148 – Año 1.992, Acta de Defunción No. 71 –Año 1.995, Partidas de Nacimiento No. 912 – año 1.954, No. 1601 – año 1.955, No. 1758 – año 1.957, No. 149 – año 1.966, No. 112 – año 1.968, No. 151 – año 1.970; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana GLADYS MIREYA QUINTERO DE JIMÉNEZ, al considerarse que en de la Partida de Nacimiento No. 1897, de fecha 24 de diciembre de 1.952, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material al indicarse el apellido de la madre de la solicitante como “BECERRA”, siendo lo correcto “VESGA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No 1897, de fecha 24 de diciembre de 1.952, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “GLADYS MIREYA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 290 y se libró oficio No. 651-652
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