REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
DEMANDANTE:SAMUEL VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.136.855, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
CO-APODERADAS:GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO y MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631 y No.104.704, domiciliadas en la ciudad de San Antonio del Táchira.
DEMANDADA:OMAIRA CECILIA FLORES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.135.876, comerciante, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira. (no constituyó abogado)
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES -PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE:2637-11
I
NARRATIVA
Se inicia el procedimiento por intimación, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 17 de marzo de 2.011, por el cual las abogadas en ejercicio de su profesión, Gloria Aurora Duarte de Castiblanco y Mayerlin Castiblanco Duarte, actuando con el carácter de endosatarias en procuración del ciudadano SAMUEL VARGAS GARCIA, demandan por Cobro de Bolívares –Procedimiento de Intimación- a la ciudadana OMAIRA CECILIA FLORES DE CONTRERAS, ya todos identificados.
Indica la Accionante, ser endosatarias en procuración de una (01) letra de cambio, signada con el número 1/1, emitida en San Antonio del Táchira, en fecha 04 de abril de 2.010, a la orden de SAMUEL VARGAS GARCIA, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), lugar de pago, San Antonio, valor entendido, librada y aceptada por la ciudadana OMAIRA CECILIA FLORES DE CONTRERAS; letra con fecha de vencimiento 04 de marzo de 2.011. Que resultando inútiles las gestiones realizadas a fin de obtener el cumplimiento voluntario y extrajudicial de la obligación contraída, es por lo que Demanda formalmente a la ciudadana OMAIRA CECILIA FLOREZ DE CONTRERAS, para que pague las siguientes cantidades de dinero: Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) capital líquido y exigible adeudado, representado en la letra de cambio; Ciento Cincuenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.150,70) por intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde el vencimiento de la letra de cambio, hasta el día 15 de marzo de 2.011; Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,oo) por concepto de honorarios profesionales; el pago de las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal y que en caso de oposición por la deudora accionada, se proceda a la Indexación de la cantidad demandada.
Estimó la demanda en la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.125.150,70). Solicitó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la deudora demandada. Anexó un (01) folio útil.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2.011 (fl.6-7) es admitida la demanda, ordenándose la intimación de la Parte Accionada; se decretó la medida preventiva de embrago sobre bienes muebles propiedad de la Demandada y se aperturó el respectivo cuaderno de medidas, librando lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial. Se libró boleta de intimación y despacho comisorio.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2.011 (fl.9) la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, co-apoderada Judicial del ciudadano SAMUEL VARGAS GARCIA, solicita al Tribunal, decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble -descrito suficientemente- propiedad de la parte demandada OMAIRA CECILIA FLOREZ DE CONTRERAS, así como dejar sin efecto, la medida cautelar de embargo decretada en el auto admisorio.
Por auto de fecha 13 de abril de 2.011 (fl.19), se acuerda en conformidad, se decreta la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y se levanta la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la accionada. Se libró lo conducente, tanto al Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 02 de mayo de 2.011 (fl.23) el Alguacil de este Juzgado de Municipio, consigna la boleta de intimación, debidamente firmada por la demandada ciudadana, OMAIRA CECILIA FLOREZ DE CONTRERAS. Boleta que riela al folio 24.
II
MOTIVA
Este operador de Justicia, considera pertinente traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, ediciones Paredes 2.008 (pg.199) expone lo siguiente:
“Si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente de la ejecución de sentencia previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.”
En este orden de ideas, se desprende de las actas procesales que la identificada ciudadana OMAIRA CECILIA FLORES DE CONTRERAS, fue debidamente Intimada en fecha 02 de mayo de 2.011, conforme consta en diligencia suscrita por el Alguacil, en igual data; de tal manera, el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para que la intimada OMAIRA CECILIA FLORES DE CONTRERAS, pagara o formulara oposición a lo pretendido por el Accionante SAMUEL VARGAS GARCIA, representado por las profesionales del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco y Mayerlin Castiblanco Duarte; comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día martes 03 de mayo de 2.011, culminando el día martes 17 de mayo de 2.011 -tal como consta en la tablilla de despacho de este Juzgado- sin que dentro de este lapso de Ley, la intimada cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma adjetiva civil arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2.011, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2637-11
PAGP/rmmr
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