REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201° y 152°
I
En fecha 18 de abril de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana DORALISA MUJICA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.580, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistida por el profesional del derecho Carlos Julio Quiñonez Suárez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.185; actuando la primera en su propio nombre, así como en representación del ciudadano RAFAEL BAUTISTA PINILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-977.697, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; solicita a este Tribunal, les declare como Únicos y Universales Herederos, de su hija, la de cujus GARBY MALLERLY BAUTISTA MUJICA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.303.019, quien falleció en Bum Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas; siendo su domicilio y última residencia, en la carrera 14 con calle 7, No.12-72, barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Solicitaron a su vez a este Tribunal, fijar oportunidad para oír la deposición de testigos. Anexaron 09 folios útiles.
Por auto de fecha 26 de abril de 2.011 (fl.11), es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.53-11 y se fijó oportunidad para rendir las testimoniales.
A los folios 12, 13 y 14, rielan actas contentivas de la declaración testimonial, evacuadas ante este Juzgado, en fecha 29 de abril de 2.011.
II
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Copia certificada del Acta de Defunción No.13, de fecha 18 de octubre de 2.010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Andrés Bello, Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas; a nombre de GARBY MALLERLY BAUTISTA MUJICA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.303.019, soltera, de 31 años de edad, contador público, natural de Rubio, estado Táchira, domiciliada en la carrera 14 con calle 7, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Certificación expedida por el indicado despacho registral, en fecha 18 de octubre de 2.010.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1259, de fecha 14 de septiembre de 1.979, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Rubio, hoy Municipio Junín del estado Táchira, a nombre de GARBY MALLERLY BAUTISTA MUJICA. Certificación expedida por la Prefectura del Municipio Junín del estado Táchira, en fecha 04 de enero de 2.002.
Fotocopia simple del formulario S 32 No.00096994, expediente No.387, Impuesto sobre Sucesiones, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 01 de abril de 2.011, a nombre de BAUTISTA MUJICA GARBY MALLERLY.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.587.580, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DORALISA MUJICA SANDOVAL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-977.697, República de Venezuela, a nombre de RAFAEL BAUTISTA PINILLA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.303.019, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GARBY MALLERLY BAUTISTA MUJICA.
Declaración testimonial, rendidas ante este Despacho Judicial en fecha 29 de abril de 2.011, por los ciudadanos MARGARITA CELIS, DEOGRACIAS PARRA BARRIENTOS y OSCAR WILLIAM CERCADO BERMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.577.041; V-1.574.161 y V-8.985.835, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
III
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; así como las testimoniales rendidas, valoradas sobre la base de lo expuesto en el artículo 508 ibidem, acuerda en conformidad.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos DORALISA MUJICA SANDOVAL y RAFAEL BAUTISTA PINILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.587.580 y No.V-977.697, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus GARBY MALLERLY BAUTISTA MUJICA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.303.019, soltera, quien tuvo su domicilio y última residencia, en la carrera 14 con calle 7, No.12-72, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, hija de los solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de mayo de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.53-11
PAGP/rmmr
|