JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de mayo de 2.011.
201° y 152°
Vista la Transacción Judicial que en el presente expediente signado con el No.2589-10, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, fue suscrita entre el abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.990.775, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.544, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.52, Tomo 19-A, de fecha 29 de julio de 1997, conforme consta en poder autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.52, Tomo 19-A de fecha 13 de abril de 2.007, Parte Demandante; y por la sociedad mercantil DACZA MUEBLES Y DECORACIONES S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.16, Tomo 2-A, de fecha 07 de julio de 1.992, representada por su Gerente, el ciudadano LUIS ARTURO DAZA RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.103.348, Parte Demandada; asistida, por el profesional del derecho JESUS DAVID ALBINO BARRERA, inscrito ante el Inpreabogado, bajo el No.136.881; al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial de la Transacción Judicial que riela a los folios 65, 66 y 67; suscrita por quienes son Parte Demandante y Demandada en la causa sub exámine; observa este Juzgador, que los actuantes están facultados para la realización de la auto composición, en este caso como mecanismo procesal bilateral, para poner fin al litigio; a razón de lo cual pueden instituirse en Jueces de su propia causa, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
Pues bien, de la Transacción Judicial efectuada, se desprende que esta no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2589-10
PAGP/rmmr
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