REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en SAN JUAN de COLON, hoy a los DOCE días de MAYO del año DOS MIL ONCE.-

201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACION

LAS PARTES

Parte Actora: ANA IRIS ARENAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15640036, domiciliada en Calle principal de Los Rosales, casa No. D-25, de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de madre del niño NEY ALEXANDER ROMERO ARENAS.-

Parte Obligado: NOEL ERASMO ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8109544, con domicilio laboral en el Hospital Segundo Paolini, y residencia en carrera 2 # 4-76 Barrio Urdaneta de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en su condición de padre del niño mencionado, según Acta de nacimiento inserta al folio 2.-

Motivo: Aumento de la Obligación de Manutención.-
Expediente N° P- 916-06 (2da. Y 3ra. Pieza).-

La presente incidencia se inicia al folio 370, Segunda Pieza, el 04-11-2010, mediante diligencia de la parte solicitante, donde expuso:
“…Solicito se acuerde el aumento de la Obligación de Manutención …. Oficie a la Dirección de Corposalud ….para el envio actualizado de la nómina de pago que percibe … que honre …el pago doble acordado en sentencia por el mes de agosto (doble)….y no pagados sino en forma SIMPLE correspondiente a los años: 2008, 2009, y 2010 ….”

al folio 373, el Tribunal admite la solicitud, en fecha 26-11-2010, ordenando la citación del demandado;
al folio 375, consta oficio # 3120-854 a Corposalud, inquiriendo sobre los ingresos percibidos por el demandado de autos, y el dirigido a la Superintendencia de Bancos, inquiriendo sobre cuentas bancarias del obligado;
al folio 378, consta citación personal del demandado, debidamente firmada en fecha 08-12-10;
al folio 379, consta el Acta Conciliatoria prevista, con la ausencia del demandado, y la ratificación de la solicitante, en el sentido de estimar el aumento de la obligación mensual en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES;
al folio 380, en fecha 15 de diciembre de 2010, consta la
CONTESTACIÓN
tempestiva de la solicitud, proponiendo el aumento de Bs. 107,oo a la suma de Bs. 157,oo, consignando facturas y actas de recepción de útiles escolares y constancia de sueldo básico mensual por Bs. 1.223,89 de fecha 08-12-10;

Al folio 392, en fecha 14-03-2011, riela diligencia del apoderado de la solicitante informando que Corposalud nunca ha retenido sueldo o cuota alguna al demandado, que ello deberá ordenarse en la sentencia, y que se pague el faltante del pago doble de agosto de cada año, como fue establecido en sentencia proferida el 13-05-2008, por este Despacho; Con dicha base se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Para decidir , el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos ….…”

Que la finalidad de la ley es regular con sencillez la materia relativa al ejercicio de derechos y garantías, deberes y responsabilidades, estableciendo supuestos que armonicen el contenido de las mismas con el desarrollo de los niños-as y adolescentes, reconociéndole progresivamente más potestades y facultades;
Que el artículo 369 ejusdem, establece los elementos para determinar la obligación: la necesidad e interés del niño, niña o adolescente y la capacidad económica del obligado-a… . y debe preverse su ajuste ….. teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal.

Que Ley Orgánica prescribe para el Estado, el ser garante de los derechos prioritarios de los niños-as y adolescentes;
Que el demandado comprobó la existencia de dos hijos que tiene y afirmó consignar el acta de Juan David Romero U., lo cual no consta, pero que evidencia su carga familiar parcialmente;
Que es procedente inquirir sobre la denuncia de pago parcial de la cuota doble de Bs. 213,20 del mes de Agosto de los años 2008, 2009 y 2010, lo cual ascendería a la suma de Bs. 639,60, al empleador Corposalud;
Que es pertinente el descuento por nómina de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen, considerando la corresponsabilidad solidaria del empleador, conforme a derecho;
Que el último ajuste se efectuó el 13-05-2008, fijando la mensualidad en Bs. 106,60 y doble en agosto y diciembre;
y por tales razonamientos, es procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud de Aumento formulada en favor del niño NEY ALEXANDER ROMERO ARENAS, a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) equivalente al 21,42 % del sueldo mínimo nacional y para los meses de Agosto y Diciembre, la mensualidad será de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬00,oo) equivalentes al 42,84 % del sueldo mencionado, y se dicta la siguiente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la Potestad constitucional de Administrar Justicia que emana de la ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por ANA IRIS ARENAS CHACON, titular de la cédula N° V-15640036, de este domicilio, en su condición de madre del niño NEY ALEXANDER ROMERO ARENAS.-

SEGUNDO: Se fija en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) equivalente al 21,42 % del sueldo mínimo nacional y para los meses de Agosto y Diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) equivalentes al 42,84 % del sueldo mínimo nacional, la Obligación MENSUAL de Manutención en favor de su hijo, al cargo del padre NOEL ERASMO ROMERO MORALES, titular de la cédula V-22678187 y de este domicilio.-

TERCERO: Se ordena librar oficio a Corposalud para que las mensualidades sean descontadas directamente del sueldo del obligado, conforme al dispositivo anterior y depositadas en la cuenta bancaria abierta con esta finalidad, y adicionalmente, se le requiera información exacta que tenga sobre el pago faltante de Bs. 639,60, equivalente al mes de Agosto de los años 2008, 2009 y 2010 (tres meses por Bs. 106,60 cada uno).-

CUARTO: Se acuerda el ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención estipulada, conforme a la variación del índice de precios del Banco Central de Venezuela.-

QUINTO: Se acuerda la Notificación de las partes.-
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- En San Juan de Colón, a los ONCE días de MAYO de 2011, a las 3 de la tarde.-

CUMPLASE, DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

Exp. 916-06
ca.


















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1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-