REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE ,.
SAN JUAN de COLON, a los DIECINUEVE días de MAYO de DOS MIL ONCE.-

año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

LAS PARTES
Parte Actora: DORIS BELSAI YUNCOZA ROSALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9348950, residenciada en Barrio Las Flores, calle 2, No. 2-74 de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de Madre de la adolescente DARIELA BELSAI CARDENAS YUNCOZA.-

Parte Obligado: JERSON LUIS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12973409, con residencia en La Piedad Norte, Cabudare, carrera 4 con calle 2, Hermanas Oblatas, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, como su padre legítimo;

Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención.-
Expediente N° 1320-08 del 23-10-2008.-
Se inicia el presente procedimiento por solicitud del 20 de octubre 2008, formulada por la parte actora, para la celebración de Acto conciliatorio con el padre de la adolescente, a fin de acordar el monto de la Obligación de su Manutención mensual, y que en contrario sea obligado a ello por el Despacho, estimándola en la suma de Bs. 300,oo; suministrando la dirección de citación y consignando copia de sus cedulas y del acta de nacimiento;

El Tribunal el 23-10-08, la admitió, fijando fecha y hora para el acto conciliatorio, ordenando la notificación al Ministerio Público jurisdiccional;
Citado y notificado personalmente el obligado, en fecha 04-03-09 (f.22) y al folio 40, consta la declaratoria de desierto del acto conciliatorio previsto; y sin promoción de pruebas por las partes; se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
La filiación de la adolescente con sus padres esta comprobada con el acta de nacimiento; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.” Y es beneficio, derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de sus padres u obligados de ley, y se refiere a la igualdad de derechos, deberes, solidaridad, esfuerzo común, compresión y respeto reciproco entre las familias.-
Que el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que “…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos especiales establecidos por otras Leyes…”
Que del estudio de las actas se demostró que la obligación de manutención del obligado con su hija, deviene de su filiación;
Que es propicio instarlo a ser puntual y por adelantado en los pagos mensuales y especiales que por manutención se fijen, ya que sus faltas, omisiones o retardos, vulneran los derechos e intereses del(a) niño-a –adolescente, haciendo necesario declarar con lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana DORIS BELSAI YUNCOZA ROSALES, preidentificada en autos, con la condición de Madre de la adolescente DARIELA BELSAI CARDENAS YUNCOZA y por ello, el ciudadano JERSON LUIS CARDENAS, preidentificado como su padre, Deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de TRESCIENTOS Bolívares mensuales (Bs. 300,oo), por Obligación de Manutención fijada en este procedimiento y equivalente al 41,42 % del sueldo mínimo nacional vigente, mediante deposito en la cuenta bancaria que se abrirá al efecto y de inmediato al nombre de la Madre del(a) niño-a- adolescente, o en efectivo al cambio de recibo firmado, si es el caso, monto que se pagará doble en agosto por razones de estudio y en diciembre por el fin de año, y así se decide.
En consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana DORIS BELSAI YUNCOZA ROSALES en su condición de Madre de la adolescente DARIELA BELSAI CARDENAS YUNCOZA;
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JERSON LUIS CARDENAS como padre de la adolescente DARIELA BELSAI CARDENAS YUNCOZA, pagar la suma de TRESCIENTOS Bolívares mensuales (Bs. 300,oo), por Obligación de Manutención y equivalente al 41,42 % del sueldo mínimo nacional vigente, a partir de la presente fecha;
TERCERO: Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), a los fines de cubrir los gastos propios de cada temporada, siendo equivalente al 42,84. % del sueldo mínimo nacional;
CUARTO: Se ordena abrir cuenta bancaria al nombre del(a) niño-a-adolescente con la firma de la madre, para recibir los montos fijados;
QUINTO: Se establece la validez del ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención, considerando las variaciones anuales de la tasa de inflación, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela;
SEXTO: Se acuerda la notificación de las partes;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha (18-05-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


Exp. P- 1320-08.-
ca.


Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-