REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA.-
San Juan de Colón, a los VEINTE días de MAYO de 2011
201° de LA INDEPENDENCIA y 152° de LA FEDERACION
1.- LAS PARTES.-
DEMANDANTE:
MIGUEL ANGEL GUAGLIANONE CARRASCAL, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula No. E-82142224 y divorciado;
ABOGADO(A) Asistente:
GLADYS HELENA MORALES de VARELA, cédula V-8099231 e IPSA No. 10964;
DEMANDADO(A):
ALBA MARIA SEPULVEDA CELY, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula No. E-82247006 y del mismo domicilio;
DEFENSOR de Oficio:
EUDOMAR PARRA MENDOZA, cédula V-2804734 e IPSA # 124863 e igual domicilio;
MOTIVO: Desalojo.- EXPEDIENTE # 1649-10 del 26-07-10.-
Nota: todas las negrillas y mayúsculas son responsabilidad del integrante del sistema de justicia, que suscribe en esta instancia.-
2.- TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.-
De la Demanda, se desprende que, el demandante es propietario de un galpón comercial-industrial, ubicado en la carrera 5 No. 11-101 de esta ciudad; que fue arrendado por 5 años a partir del 15-12-05, por su esposa en ese momento, sin su consentimiento; que por ello demandó su Nulidad, declarada en primera instancia Con lugar el 3-07-09, confirmada por el Juzgado Superior el 17-03-10; que la demandada ha hecho caso omiso de la decisión judicial, durante mas de 3 meses; que dicho contrato es como si nunca se hubiese celebrado y por ello, demanda su desalojo, desocupación inmediata y lo deposite a él como su propietario, protestando las costas judiciales, por el procedimiento Breve, acompañando copia de las sentencias precitadas, del documento de propiedad del terreno donde esta construido el galpón, señalando domicilio procesal;
El Tribunal admite la demanda el 26-07-100 (f.37), ordena el emplazamiento y la compulsa pertinente;
El Tribunal acuerda librar Cartel (f.52), ante la imposibilidad de la citación personal el 16-21-10; al (f.60) consta la inserción de la publicación del referido Cartel;
Al folio 62, consta solicitud de la parte demandante, para el nombramiento de Defensor de oficio, por falta de comparecencia;
El Tribunal nombra defensor de oficio (f.66), quién acepta el cargo y jura cumplir sus deberes y obligaciones;
Al folio 71, consta, previa citación conforme a derecho, escrito de
CONTESTACION del Defensor,
de la cual se desprende, que rechaza y contradice lo demandado, que su representada esta arrendada legalmente y el tiempo no ha transcurrido íntegramente; que no hay motivo para la desocupación; que ha cuidado y mantenido el galpón, sus reparaciones menores y pago de servicios públicos; que conviene en la injusta anulación del contrato; que es arrendataria; que la demande sea declarada sin lugar la demanda; y consigna escrito de notificación efectuada a la demandada respecto a su nombramiento como defensor, recibida por Diego Sepúlveda, cédula No. 14903522, en Colón a las 2.15 p.m. (f.71 al 74);
Así, los limites de la controversia son: La pretensión del demandante en obtener el desalojo, desocupación y recepción del galpón cuyo contrato de arrendamiento fue anulado legalmente, convirtiendo la condición de arrendataria de la demandada, en la de ocupante ilegal del galpón referido, por una parte, y por la otra, el reconocimiento de la parte demandada, a través de defensor de oficio, de la nulidad del contrato de arrendamiento que la amparaba legalmente, y alega que el término de duración de su condición de arrendataria no ha transcurrido, que ha reparado y mantenido eal galpón;
al folio 75, consta escrito de Promoción de
3.- PRUEBAS
Del Demandante, a saber,
- Copia de sentencia de nulidad del contrato de arrendamiento del galpón, tanto en primera y segunda instancia Civil, cuyo desalojo se pretende en este caso;
- Copia del instrumento de propiedad del terreno, donde esta construido el galpón comercial-industrial;
- Recibos de pago del agua y de energía eléctrica del galpón;
La Demandada no promovió pruebas, ni por sí, ni por medio del defensor;
procediendo el Despacho a la
4.- V A L O R A C I O N,
Las copias de las sentencias judiciales de nulidad del contrato de arrendamiento del galpón, la copia del instrumento de propiedad del terreno y los Recibos originales de pago de servicios públicos del galpón, se aprecian como pruebas escritas de instrumentos públicos cuya copias y originales, se tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas en forma legal por la adversaria, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tampoco tachadas de falsedad o atacadas por simulación, fraude o nulidad, en consecuencia se valoran como documentos públicos, que evidencian la condición de propietario del terreno y del galpón, la ocupación ilegal del galpón comercial, de conformidad al artículo 1359 del CC, y así se declara;
Que la representación de la demandada, confesó que el contrato de arrendamiento es nulo, lo cual le desletigima, convirtiéndola en ocupante ilegal del galpón;
5.- NORMATIVA CONSTITUCIONAL y LEGAL aplicable.-
-El Preámbulo constitucional bolivariano, dispone Refundar la República, mediante el Protagonismo participativo popular, hacia un Estado de Justicia, dentro de un Estado Constitucional;
el artículo 26 sobre la celeridad, transparencia y sin formalismos ..inútiles, el # 115 sobre el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad de usar, gozar y disponer de sus bienes, cuando no haya utilidad pública, interés general, vivienda principal u hogar de por medio, que lo restringan o limiten, ya que es un galpón comercial, industrial, de trabajo, el cual ha sido usado y será usado por su propietario para laborar, teniendo su hogar o vivienda en otro espacio en el mismo terreno; y el # 257 sobre el proceso como instrumento fundamental para la realización de la Justicia, que nunca se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales;
--El Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en las disposiciones preseñaladas;
--- Por tanto este Despacho considera, dada la realidad de estar frente a un galpón para el trabajo, inhabilitado para vivir, como ha quedado demostrado en las actas procesales, no es aplicable la Directriz Judicial del 14-01-2011, por cuanto se trata de un galpón comercial y no de una vivienda familiar, hogar o habitación; y tampoco es aplicable el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (Gaceta Oficial # 39668 del 06-05-11) cuyo Artículo 1° prevé el ... objeto ….. protección de arrendatarias-os, comodatarios-as,ocupantes LEGALES o usufructuarios-as, de inmuebles destinados….a vivienda principal, …………..contra medidas ……..pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o …que ….comporte la pérdida de la posesión (legítima) o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. …y el
Artículo 2°…. Protección ……a. personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal, por tratarse de un caso de ocupación ILEGAL de un GALPÓN COMERCIAL, y así se establece; .
6.- C O NC L U S I O N E S, por cuanto
No hay contrato de arrendamiento, ni arrendataria, no hay vivienda principal ni hogar familiar, no hay ocupación legítima, no hay arbitrariedad alguna para el desalojo o desocupación;
Hay nulidad del contrato de arrendamiento, confesión de la ocupación ilegal (“… a pesar que el contrato de arrendamiento celebrado, ha sido injustamente declarado nulo …”); Ocupación ilegal de galpón comercial; Certeza en la propiedad del galpón que no es objeto de protección, si fuese vivienda familiar u hogar;
Es procedente declarar con lugar el Desalojo del galpón comercial, su desocupación y entrega, con el pago de costas judiciales, y así se decide;
Con esa base, se dicta la siguiente
7.- S E N T E N C I A.-
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Demanda de Desalojo intentada por MIGUEL ANGEL GUAGLIANONE CARRASCAL, de este domicilio y titular de la cédula No. E-82142224 en contra de ALBA MARIA SEPULVEDA CELY, titular de la cédula No. E-82247006 y del mismo domicilio;
SEGUNDO: Se ordena a la demandada ALBA MARIA SEPULVEDA CELY, titular de la cédula No. E-82247006, proceder a la DESOCUPACIÓN inmediata del galpón comercial ubicado en la Carrera 5 No. 11-101 de esta ciudad de Colón y su ENTREGA al ciudadano demandante Miguel Ángel Guaglianone, preidentificado;
TERCERO: Se sentencia en costas a la parte demandada, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO: Conforme al artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006 del 18-03-2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, en concordancia con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión no tiene apelación por la cuantía;
Publíquese, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en San Juan de Colón, a los VEINTE días de MAYO de 2011, a las tres de la tarde.-
CUMPLASE,
Dios y Federación,
EL JUEZ PROVISORIO del MUNICIPIO AYACUCHO.-
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA
JEINNYS M. CONTRERAS P.
Exp. 1649-10.-
1811-2011: BICENTENARIO del PODER LEGISLATIVO NACIONAL
y del CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
Direcc: Calle 3 esquina cra 8, # 3-3.- San Juan de Colón.- Tel .0277-2913487
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