REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y del ADOLESCENTE ,.
SAN JUAN de COLON, a los VEINTITRES días de MAYO de DOS MIL ONCE.-
año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

LAS PARTES
Parte Actora: SARAID DEL ROSIO CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15353653, residenciada en la Urbanización Juan Pablo ll, manzana F, casa No. 12 de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en la condición de Madre del(a) niño(a) VICTOR MANUEL FERRER CHACON;

Parte Obligado: RONALD ALEJANDRO FERRER VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18383455, con residencia en Sector Belloso, calle 91, con avenida 13-B, No. 13-117, Maracaibo y laboral en Sierra maestra, Avenida 18, frente al Ambulatorio, Licorería Casa de los tabacos, de misma ciudad, Estado Zulia, como padre del(a) niño(a) pre mencionado(a);
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención.-
Expediente N° 1107-07 del 01-06-07
Se inicia el presente procedimiento por solicitud del 23 de marzo de 2007, formulada por la parte actora, para la celebración de Acto conciliatorio con el padre del niño(a),o adolescente, a fin de acordar el monto de la Obligación de su Manutención mensual, y que en contrario sea obligado a ello por el Despacho, estimándola en la suma de Bs. 480,oo; suministrando la dirección de citación y consignando copia de cedula y del acta de nacimiento;
El Tribunal el 01-06-07, la admitió, fijando fecha y hora para el acto conciliatorio, ordenando la notificación al Ministerio Público jurisdiccional;
Citado personalmente el obligado, en fecha 15-03-10 (f.27);
al folio 29, consta la declaratoria de desierto del acto conciliatorio previsto;
al folio 40, consta notificación del avocamiento del Despacho, al folio 44, consta lo anterior con respecto a la parte actora; y al folio 45, consta la declaratoria como desierto del nuevo acto conciliatorio;
sin promoción de pruebas por las partes; se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
La filiación del niño(a), o (adolescente) con sus padres esta comprobada con el acta de nacimiento; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.” Y es beneficio, derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de sus padres u obligados de ley, y se refiere a la igualdad de derechos, deberes, solidaridad, esfuerzo común, compresión y respeto reciproco entre las familias.-
Que el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que “…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos especiales establecidos por otras Leyes…”
Que del estudio de las actas se demostró que la obligación de manutención del obligado con su hijo(a), deviene de su filiación;
Que es propicio instarlo a ser puntual y por adelantado en los pagos mensuales y especiales que por manutención se fijen, ya que sus faltas, omisiones o retardos, vulneran los derechos e intereses del(a) niño-a –adolescente, haciendo necesario declarar con lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana SARAID DEL ROSIO CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15353653, residenciada en la urbanización Juan Pablo ll, manzana F, casa No. 12 de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en la condición de Madre del(a) niño(a) VICTOR MANUEL FERRER CHACON, y por ello el ciudadano RONALD ALEJANDRO FERRER VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18383455, con residencia en Sector Belloso, calle 91, con avenida 13-B, No. 13-117, Maracaibo y laboral en Sierra Maestra, Avenida 18, frente al Ambulatorio, Licorería Casa de los tabacos, de misma ciudad, Estado Zulia, como padre del(a) niño(a) pre mencionado(a), y por ello Deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Bolívares mensuales (Bs. 480,oo), por Obligación de Manutención fijada en este procedimiento y equivalente al 34,28 % del sueldo mínimo nacional vigente, mediante deposito en la cuenta bancaria que se abrirá al efecto y de inmediato al nombre de la Madre del(a) niño-a- adolescente, o en efectivo al cambio de recibo firmado, si es el caso, monto que se pagará doble en agosto por razones de estudio y en diciembre por el fin de año, es decir Bs. 960,oo o 68,56% de 2 sueldos mínimos nacionales; y así se decide.
En consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana SARAID DEL ROSIO CHACON, de este domicilio y con cédula Nº V-15353653, actuando en la condición de Madre del(a) niño(a) VICTOR MANUEL FERRER CHACON;
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano RONALD ALEJANDRO FERRER VERA, mayor de edad, con cédula Nº V-18383455 y residencia y domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, como padre del(a) niño(a) pre mencionado(a), pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Bolívares mensuales (Bs. 480,oo), por Obligación de Manutención y equivalente al 34,28 % del sueldo mínimo nacional vigente, a partir de la presente fecha;
TERCERO: Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma de NOVECIENTOS SESENTA Bolívares (Bs. 960,oo), a los fines de cubrir los gastos propios de cada temporada, siendo equivalente al 68,56 % de DOS -2- sueldos mínimos nacionales;
CUARTO: Se ordena abrir cuenta bancaria al nombre del(a) niño-a-adolescente con la firma de la madre, para recibir los montos fijados;
QUINTO: Se establece la validez del ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención, considerando las variaciones anuales de la tasa de inflación, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela;
SEXTO: Se acuerda la notificación de las partes;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO


CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (23-05-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. P- 1107-07.- ca.
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-