REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE ,.
año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION
SAN JUAN de COLON, a los VEINTISEIS días de MAYO de DOS MIL ONCE.-
LAS PARTES
Parte Actora: NELLY SULIMA SANCHEZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13171407, residenciada en el Barrio Santa bárbara, Calle 2, No. 5-66 de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de Madre de los niños(a) EMANUEL y LILIANA VINCELIS ISABELLA o ISABELA ROSETTI SANCHEZ;
Parte Obligado: DINO EDMUNDO ROSETTI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4110181, con residencia en carreras 7, entre calles 5 y 6, casa No. 5-33 de esta ciudad, como su padre legítimo;
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención.-
Expediente N° 1477-09 del 09-12-2009
Se inicia el presente procedimiento por solicitud del 03-11-2009, formulada por la parte actora, para la celebración de Acto conciliatorio con el padre del niño-a, a fin de acordar el monto de la Obligación de su Manutención mensual, y que en contrario sea obligado a ello por el Despacho, estimándola en la suma de Bs. 1.000,oo; suministrando la dirección de citación y consignando copia de cedulas y actas de nacimiento;
El Tribunal el 09-12-09, la admitió, fijando fecha y hora para el acto conciliatorio, ordenando la notificación al Ministerio Público jurisdiccional;
Citado (folio 12) personalmente el obligado al folio 13, propone en el acta conciliatoria prevista, que le sea conferida la Patria Potestad de los niños(a), manifestando su oposición la parte actora, pero que la situación la obliga;
Para decidir con los elementos insertos en las actas, sin pruebas promovidas por las
partes, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
Que la filiación del(la) niño(a)(adolescente) con sus padres esta comprobada con el acta de nacimiento; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título 3, establece los derechos humanos, civiles, sociales de las familias (artículo 75, 78)(sujetos de derecho, protección integral e interés superior), sus garantías y deberes;
que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), establece que … La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño(a) y adolescente.” , que es derecho humano individual y familiar, al cargo igualitario de los padres (u obligados por ley); que se determina de acuerdo a las necesidades del sujeto de protección y las condiciones económicas del obligado; que debe ser puntual, oportuna, adelantada, que su atraso genera intereses de mora; que es un crédito privilegiado, preferencial;
Que su omisión, retardo, falta, sustitución o alteración, vulnera los derechos e intereses del(la) niño(a)(adolescente) para cubrir a diario sus necesidades;
y considerando el planteamiento del padre sobre la Patria Potestad, este Despacho obvia pronunciamiento al respecto: Por no ser materia de su competencia; sin embargo, resalta que cuando la filiación se constituye de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la Patria Potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo-hija, asunto a dilucidarse judicialmente ante Juzgado competente o administrativamente ante la Defensoría Educativa u Oficina LOPNA locales;
visto lo anterior, el Despacho considera procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana NELLY SULIMA SANCHEZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13171407, residenciada en el Barrio Santa bárbara, Calle 2, No. 5-66 de esta ciudad, en su condición de Madre de los niños(a) EMANUEL y LILIANA VINCELIS ISABELLA o ISABELA ROSETTI SANCHEZ, y por ello el ciudadano DINO EDMUNDO ROSETTI CONTRERAS cédula de identidad Nº V-4110181 del mismo domicilio, como su padre legítimo Deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales o 10,52 unidades tributarias, equivalente al 57,14 % del sueldo mínimo nacional vigente, por concepto de Obligación de Manutención fijada, de inmediato a la Madre del(a) niño-a- adolescente al cambio de recibo o mediante deposito en la cuenta bancaria que se abrirá al efecto, monto que se pagará doble es decir la suma de UN MIL SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 1.600,oo) en Agosto y Diciembre por razones de temporadas especiales, y así se decide.
En consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana NELLY SULIMA SANCHEZ ALVIAREZ al cargo del padre del niño y niña, ciudadano DINO EDMUNDO ROSETTI CONTRERAS;
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano DINO EDMUNDO ROSETTI CONTRERAS, pagar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales o 10,52 unidades tributarias, equivalente al 57,14 % del sueldo mínimo nacional vigente, por concepto de Obligación de Manutención, de inmediato y a partir de la presente fecha;
TERCERO: Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma de UN MIL SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 1.600,oo), a los fines de cubrir los gastos propios de cada temporada;
CUARTO: Se ordena abrir cuenta bancaria al nombre del(a) niño-a-adolescente con la firma de la madre, para recibir los montos fijados;
QUINTO: Se establece la validez del ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención, considerando las variaciones anuales de la tasa de inflación, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela;
SEXTO: Notifiquese a las partes; librense Boletas;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (26-05-11), siendo las 3:07 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. P-1477-09
ca.
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
|