REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE ,.
año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION


SAN JUAN de COLON, a los VEINTISEIS días de MAYO de DOS MIL ONCE.-

LAS PARTES
Parte Actora: MARISELA RUIZ LINDARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-14152562, residenciada en Urbanización San Judas Tadeo, Calle 2, Sector W, de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de Madre del niño KEVIN YOBANY BASTO RUIZ;

Parte Obligado: JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13977935, comerciante con residencia en Vereda Santa Rita, entre carreras 1 y 2 con calles 6 y 7, (parte atrás Funeraria Los Panchos) de esta ciudad, como su padre legítimo;

Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención.-
Expediente N° 1626-11 del 08-04-2011
Se inicia el presente procedimiento por solicitud del 04-04-2011, formulada por la parte actora, para la celebración de Acto conciliatorio con el padre del niño, a fin de acordar el monto de la Obligación de su Manutención mensual, y que en contrario sea obligado a ello por el Despacho, estimándola en la suma de Bs. 500,oo; suministrando la dirección de citación y consignando copia de cedulas y acta de nacimiento;
El Tribunal el 08-04-11, la admitió, fijando fecha y hora para el acto conciliatorio, ordenando la notificación al Ministerio Público jurisdiccional;
Citado (folio 9) personalmente el obligado al folio 10, propone en el acta conciliatoria prevista, el pago mensual de Bs. 100,oo mensual, contraproponiendo la parte actora, que los Bs. 100,oo sean semanales;
En ejercicio del derecho a promover pruebas, la parte actora consignó escrito contentivo de presupuesto mensual de gastos del niño;
Considerando que el obligado no promovió pruebas, se estiman las siguientes

MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
La filiación del(la) niño(a)(adolescente) con sus padres esta comprobada con el acta de nacimiento; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título 3, establece los derechos humanos, civiles, sociales de las familias (artículo 75, 78)(sujetos de derecho, protección integral e interés superior), sus garantías y deberes; que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), establece que … La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño(a) y adolescente.” , que es beneficio, derecho humano individual y familiar, que esta al cargo igualitario de los padres (u obligados por ley); que debe ser puntual, oportuna, adelantada, que su atraso genera intereses de mora;
que es un crédito privilegiado, preferencial; Que su omisión, retardo, falta, sustitución o alteración, vulnera los derechos e intereses del(la) niño(a) para cubrir diariamente sus necesidades, conduce a declarar parcialmente con lugar la solicitud de
FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARISELA RUIZ LINDARTE, titular de la cédula Nº V-14152562 y de este domicilio, en su condición de Madre del niño(a) KEVIN YOBANY BASTO RUIZ, y por ello el ciudadano JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ, de igual domicilio y cédula Nº V-13977935, como su padre legítimo Deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 450,oo) o 5,92 unidades tributarias, equivalente al 32,14 % del sueldo mínimo nacional vigente, por concepto de Obligación de Manutención fijada, de inmediato a la Madre del(a) niño-a- adolescente al cambio de recibo o mediante deposito en la cuenta bancaria que se abrirá al efecto, monto que se pagará doble (Bs. 900,oo) en Agosto y Diciembre por razones de temporadas especiales, y así se decide.
En consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana MARISELA RUIZ LINDARTE, titular de la cédula Nº V-14152562 y de este domicilio, en su condición de Madre del niño KEVIN YOBANY BASTO RUIZ
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JOSE MANUEL BASTO ALVIAREZ, de igual domicilio y cédula Nº V-13977935, como padre del niño, pagar la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 450,oo) o 5,92 unidades tributarias, y equivalente al 32,14 % del sueldo mínimo nacional vigente por CONCEPTO de Obligación de Manutención, de inmediato y a partir de la presente fecha;
TERCERO: Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), a los fines de cubrir los gastos propios de cada temporada;
CUARTO: Se ordena abrir cuenta bancaria al nombre del(a) niño-a-adolescente con la firma de la madre, para recibir los montos fijados;
QUINTO: Se establece la validez del ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención, considerando las variaciones anuales de la tasa de inflación, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela;

Se obvia la notificación de las partes, por librarse la presente decisión dentro del lapso de ley;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (26-05-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. P-1626-11
ca.
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-