REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.874- 2.011
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA MARÍA SANDIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 17.887.692, domiciliada en la Urbanización el Cafetal, casa s/n, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.
DEMANDADA: RIGOBERTO LOZADA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.972.714, domiciliado en la calle 06 N° 36, Urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 26-04-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ROSA MARÍA SANDIA PÉREZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “Que esta separada desde hace 3 meses del padre de sus hijos y que la amenazado en quitarle sus niños, cuando les pide para la alimentación le sale con groserías, es por ello que solicita sea llamado a esta oficina para tratar lo de los niños para que se queden conmigo”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 231-D-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.874-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto), riela el REGISTRO DE DENUNCIA.
Al folio tres (03) rielan Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ROSA MARÍA SANDIA PÉREZ y Oficio N° 0085-11, de fecha 26 de abril de 2.011, del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, dirigido a la ciudadana Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela Boleta de Notificación enviada de la Defensoría Municipal de niños, niñas y adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, al requerido de autos del ciudadano: RIGOBERTO LOZADA MORA.
A los folios cinco y su vuelto (05 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio seis (06) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 519 de la niña: (xxxxxxxxxxxxxx), expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio siete (07), riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 765 del niño: (xxxxxxxxxxxxxxx), expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio ocho (08), riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 31 del niño: (xxxxxxxxxxxxxxxxx), expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela Copia fotostática de la cédula de identidad del requerido de autos, RIGOBERTO LOZADA MORA.
Al folio diez (10) riela Certificación de fecha 04 de mayo de 2.011, de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, donde hace constar lo contentivo fiel y exacto de su original, en el expediente enviado de la antes referida Defensoría.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto del folio cinco (vto flo 05), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: RIGOBERTO LOZADA MORA, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), quincenales, para la alimentación de sus hijos, además el padre comprara la ropa y calzado de sus hijos, útiles y uniformes escolares para los meses de diciembre y septiembre. Dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de la capacidad económica del obligado”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en el cual el ciudadano: RIGOBERTO LOZADA MORA, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), quincenales, para la alimentación de sus hijos, además el padre comprara la ropa y calzado de sus hijos, útiles y uniformes escolares para los meses de diciembre y septiembre. Dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de la capacidad económica del obligado”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales, el padre comprara la ropa y calzado de sus hijos, útiles y uniformes escolares para los meses de diciembre y septiembre. Dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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