REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1875-2011.
PARTES:
DEMANDANTE: MEDINA CONTRERAS DEISY ESMERALDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.530.137 residenciada en la esquina con calle 7 avenida 2 parte baja la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira,
DEMANDADO: GONZALEZ MOLINA JAVIER JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.529.022 Residenciado en la Tendida parte baja, esquina con calle 7, av. 2 parte baja la Tendida Municipio y Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 11-01-11, donde en el Registro del caso el ciudadano GONZALEZ MOLINA JAVIER JESUS deja constancia de lo siguiente: que fue desalojado de su hogar por una orden de fiscalia puesto que su ex conyuge expuso que el la maltrataba, yo solo reclamaba que llegaba tarde y ebria a altas horas de la noche” y que solicita a la madre que llegaran a un acuerdo sobre la manutención de su hijo y el acuerdo de convivencia”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0029/10-11, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.875-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios del uno al cinco (01 al 05) riela todo lo concerniente al REGISTRO DEL CASO.
A los folios seis y siete (06 y 07) riela ACTA CONCILIATORIA
Al folio ocho (08) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño (xxxxxxxxxxxxx), expedida en fecha 11-02-2010 por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira..
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescentes “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio siete (07) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre se compromete a portar la cantidad de 400Bs mensuales para lo que respecta a alimentación, para los gastos de consulta a pediatra el padre aportara el dinero y los medicamentos serán cubiertos por ambos padres, al igual que los gastos por concepto de útiles, calzado, ropa del inicio del año escolar y temporada navideña. El padre cubrirá por aportarte los gastos de pañales, Esto será mediante cuenta bancaria”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” LA TENDIDA ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales para la alimentación, TERCERO: Para los gastos de consulta a pediatra el padre aportara el dinero de igual manera los gastos de pañales CUARTO: Los medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un 50% al igual que los gastos por concepto de útiles, calzado, ropa del inicio del año escolar y temporada navideña. QUINTO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo a las posibilidades del ciudadano Javier Jesús González Molina y se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre del menor para que sea en la misma que se realice el deposito correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se libro el oficio N°.284 dando cumplimiento al auto anterior,

LA SRIA

Abg. MARIA GUERRERO


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