REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1311-2008
PARTES:
DEMANDANTE: YANETH VERA CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 21.706.278, domiciliada en la casa No. X-14, calle 10, barrio 19 de abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DICKSON RICARDO HEVIA URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 13.761.805, domiciliado en la calle 9 con carrera 9 Bis, No. 9-25, Nuevo Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 13 de junio de 2008, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 25 de junio de 2008 y quedando registrado bajo el numero 1.311-2008.
Al folio veinte (20) riela acto donde el ciudadano DICKSON RICARDO HEVIA URBINA, ampliamente identificado como parte demandada, previa notificación se presentó por ante este Juzgado y expuso: “quiero manifestar que cancelará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en efectivo el día viernes 13 o el lunes 16 de mayo del presente año, por concepto de obligación de manutención y a partir del mes de mayo del presente año daré la cantidad de quince (15) cesta tickets por un valor de veintisiete bolívares con cincuenta céntimos cada uno (27,50 C/U) para un total de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 412,50) correspondiente a la mensualidad de la obligación de manutención, donde la madre de mi hijo me firmará un recibo de haber recibido los mencionados cesta ticket, y los gastos de ropa me comprometo a comprarle dos veces al año tres (03) mudas de ropa con sus pijamas, medicinas y gastos odontológicos serán en un cincuenta por ciento 50% por ambos, es decir la madre de mi hijo y mía, y en el mes de septiembre cubriré los gastos de útiles escolares, y la madre de mi hijo cubrirá los gastos de uniformes, y así alternaremos cada año, y en el mes de diciembre cubriré los gastos de los estrenos, para el 24 y 31, y una vez aumentados los cesta tickets cancelare igualmente 15 cesta tickets al valor que estén dichos tickets”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos expuso: “estoy de acuerdo y conforme con lo que manifiesta el padre mi hijo”. El requerido de autos manifestó que hasta la presente fecha no tiene deuda alguna por concepto de obligación de manutención y la solicitante expuso que es cierto que no hay deuda alguna.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs. 412,50), EN 15 CESTA TICKETS CADA UNO POR LA CANTIDAD DE VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27,50) A PARTIR DEL MES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO. En cuanto a la ropa el requerido de autos le comprará dos veces al año tres mudas de ropa con sus pijamas, en cuanto a los gastos de medicina y gastos odontológicos serán en un 50% por ambos progenitores y en el mes de septiembre el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre de uniformes alternándose cada año, y en el mes de diciembre el cubrirá los gastos de los estrenos, para el 24 y 31, una vez aumentados los cesta tickets cancelará igualmente 15 cesta tickets al valor que estén dichos tickets. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano DICKSON RICARDO HEVIA URBINA como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs. 412,50), EN 15 CESTA TICKETS, CADA UNO POR LA CANTIDAD DE VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27,50) A PARTIR DEL MES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SEGUNDO: En cuanto a la ropa el requerido de autos le comprará dos veces al año tres mudas de ropa con sus pijamas, en cuanto a los gastos de medicina y gastos odontológicos serán en un 50% por ambos progenitores y en el mes de septiembre el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre de uniformes alternándose cada año, y en el mes de diciembre el cubrirá los gastos de los estrenos, para el 24 y 31, una vez aumentados los cesta tickets cancelará igualmente 15 cesta tickets al valor que estén dichos tickets. Estableciéndose el aumento automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción
Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del
mes de mayo de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/bc.-
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