REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP. No. 1.524 -2.009
PARTES:
DEMANDANTE: SAUL MIGUEL OLIVEROS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.456.157, domiciliado en la Urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.

DEMANDADA: MILAGROS MILEIDY CAMARGO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 18.380.791, domiciliada en la calle 2, casa N° 3-44, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.

BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al vuelto del folio treinta y ocho (vto flo 38) del presente expediente, corre agregada acta N° 02, de ajuste de la Obligación de Manutención de fecha 28 de marzo de 2011, realizada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: SAUL MIGUEL OLIVEROS MEDINA, actualmente cancela como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, según acta que corre inserta al folio treinta y uno (31) de fecha 14 de abril de 2.011, realizada por ante este despacho y ofrece como aumento por Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), es decir que el prenombrado ciudadano expuso:” Que depositara la cantidad de TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 325,00) quincenales, quedando así de ahora en adelante la mensualidad en un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, los cuales serán para la alimentación de su hija. En caso de gastos médicos serán por cuenta del padre hasta tanto la madre trabaje y entre ambos correrán los gastos médicos. En los meses de septiembre y diciembre depositará un bono especial de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,00) los cuales serán destinados para ropa, calzados, útiles y uniformes escolares. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de la capacidad económica del obligado”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: SAUL MIGUEL OLIVEROS MEDINA, aumentará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para un total mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), es decir que el prenombrado ciudadano expuso: ”Que depositara la cantidad de TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 325,00) quincenales, quedando así de ahora en adelante la mensualidad en un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, los cuales serán para la alimentación de su hija. En caso de gastos médicos serán por cuenta del padre hasta tanto la madre trabaje y entre ambos correrán los gastos médicos. En los meses de septiembre y diciembre depositará un bono especial de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,00) los cuales serán destinados para ropa, calzados, útiles y uniformes escolares. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de la capacidad económica del obligado, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.650,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de agosto y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Se establece un bono especial para los meses de septiembre y diciembre, que será por el doble de la cantidad del monto de la mensualidad, los cuales serán destinados para ropa, calzados, útiles y uniformes escolares.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO.

SCADZ/megr/Jae.-