REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1881-2011.

PARTES:
DEMANDANTE: MOLINA RUJANO LUIS ADOLFO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 19.847.639, domiciliado en el sector la Honda frente a la cancha múltiple Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira,
DEMANDADO: MARIA NATALIA MORA MOLINA, venezolana con cedula de identidad No. 22.014.704 domiciliada en el Sector Las Quebraditas Vía Panamericana Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, JAYBERLIT GINET MORA.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 23-05-2011 en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano: LUIS ADOLFO MOLINA MORA. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 00055/10-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.881-2011 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela registro del caso
A los folios (06 y 07) riela acta conciliatoria donde el se expone: “El padre aportara mediante cuenta bancaria la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) mensuales para los gastos generados por alimentos y útiles personales, los gastos de salud y medicinas serán compartidos por ambos padres al igual que la temporada navideña durante el año el padre también ayudara a la niña con lo requerido en su escuelas y para su higiene personal, al igual que ropa y calzado requerido por la niña durante el año”.
Al folio (08) riela copia fotostática de las cedula de identidad de las partes
A los folios (09) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (xxxxxxxxx) Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del Estado Táchira donde el ACUERDO ENTRE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: El padre aportara mediante cuenta bancaria la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) mensuales para los gastos generados por alimentos y útiles personales, los gastos de salud y medicinas serán compartidos por ambos padres al igual que la temporada navideña durante el año el padre también ayudara a la niña con lo requerido en su escuelas y para su higiene personal, al igual que ropa y calzado requerido por la niña durante el año, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para los gastos generados por alimentos y útiles personales, los gastos de salud y medicinas serán compartidos por ambos padres al igual que la temporada navideña durante el año el padre también ayudara a la niña con lo requerido en su escuelas y para su higiene personal, al igual que ropa y calzado requerido por la niña durante el año. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena apertura una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para que sea deposita la obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TREINTA DÍAS (30) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m) de la tarde. Conste.


LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS







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