REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 106-2002

PARTES:

DEMANDANTE: GUALBERTO RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.851.924, domiciliado en calle 9 carrera 4 esquina frente a la carnicería del Bachiller Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADA: DEISY DANIHT DE LA ROSA DE LA HOZ, Colombiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 81.852.818, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, en fecha 22 de noviembre de 2001, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 11 de abril de 2002, y quedando registrado bajo el número 106-2002.
Al folio ochenta (80) riela acto entre las partes, de acuerdo en el aumento de la Obligación de Manutención, por ante éste Tribunal, donde el ciudadano GUALBERTO RODRIGUEZ ACEVEDO, ampliamente identificado en autos, y expuso textualmente lo siguiente “POR CUANTO SALI JUBILADO DE LA POLICIA METROPOLITANA DE CARACAS Y YA TENGO EL MONTO QUE ME CORRESPONDE AL PAGO DE MIS PRETACIONES SOCIALES Y ASÍ MISMO IFORMO QUE VOY A QUEDAR PENSIONADO CON UN SUELDO MENSUAL DE LOS CUALES CONSIGNO EN COPIAS EN 2 FOLIOS ES POR LO QUE OFREZCO COMO AUMENTO EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES Y ASÍ MISMO OFREZCO COMO BONOS ESPECIALES PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) POR LO QUE SOLICITO AL TRIBUNAL SEAN DESCONTADOS POR ADELANTADOS DE MIS PRESTACIONES SOCIALES LO CORRESPONDIENTE A CUATRO AÑOS ES DECIR 48 MESES CON SUS CORRESPONDIENTES BONOS, QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 18.000,00) Y UNA VEZ TRASCURRIDO ESE TIEMPO SE ORDENE EL DESCUENTO POR NÓMINA Y QUE DICHAS CANTIDADES SEAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS QUE EL TRIBUNAL ORDENE APERTURAR, DE IGUAL MANERA QUIERO MANIFESTAR AL TRIBUNAL QUE EN LOS ÚLTIMOS 9 AÑOS Y YO HE CUMPLIDO FIELMENTE CON MI OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ES DECIR, QUE ADICIONAL A LOS SESENTA BOLIVARES (BS. 60,00) MENSUALES QUE ME HAN VENIDO DESCONTANDO DE LA NÓMINA YO SIEMPRE HE DEPOSITADO A MIS HIJOS LO QUE ELLOS HAN IDO NECESITADO Y PARA DEMOSTRAR LO DICHO CONSIGNO EN ÉSTE ACTO COPIA A COLOR DE LOS BAUCHES DE LOS DEPÓSITOS QUE HE VENIDO REALIZANDO EN EL BANCO MERCANTIL EN LAS CUENTAS DE MIS HIJOS, , POR LO QUE NO ES NECESARIO REALIZAR NINGÚN CALCULO POR LOS AÑOS EN QUE NO SE HA REALIZADO AUMENTAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEISY DANIHT DE LA ROSA DE LA HOZ y expuso: “Es cierto lo dicho por el padre de mis hijos con relación ha que siempre le ha depositado en una cuenta que ellos tienen en el Banco Mercantil y que él siempre ha estado pendiente de ellos, siempre se llaman y están en constante comunicación telefónica y así mismo manifiesto mi aceptación y conformidad con relación al aumento de la obligación de manutención ofrecido por el ciudadano Gualberto, porque se que él va a seguir pendiente de ellos”. Seguidamente el requerido de autos GUALBERTO RODRIGUEZ ACEVEDO, manifiesta: “ Vista la aceptación de la ciudadana DEISY del aumento ofrecido por mi, solicito en éste acto se oficie a la Policía Metropolitana de Caracas, hoy Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia Oficina de Gestión Administrativa, para que de mis prestaciones sociales se descuente la cantidad antes indiciada y el resto del dinero se me autorice la entrega para yo poder disponer de él ya que está retenido y hasta que el Tribunal no autorice no me lo pueden entregar”.”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano GUALBERTO RODRIGUEZ ACEVEDO como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, por concepto de gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Se ordena librar oficio al banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorros a beneficio de los adolescentes (xxxxxxxx) respectivamente, e igualmente oficiar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia Oficina de Gestión Administrativa caracas.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde. Se libraron los oficios Nos. 263-2011 y 266-2011 en cumplimiento al auto anterior. Conste.
LA SRIA,
MARIA GUERRERO.